El pasado miércoles 15 de agosto, la Legislatura de la provincia del Chaco sancionó, por unanimidad, la Ley 7446 de Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, con el fin de garantizar oportunidades educativas a partir de la implementación de un paradigma pedagógico que respeta la identidad y la cultura de los pueblos indígenas.
La Ley se nutre del proyecto 4372/10 del Poder Ejecutivo, con aportes de los legisladores de todos los bloques y del Ministerio de Educación, junto a propuestas de los pueblos originarios realizadas durante las “Jornadas de Debate sobre Educación Pública Social Indígena 2011 – 2012” en las localidades de Presidencia Roque Sáenz Peña, Pampa del Indio, Villa Ángela, Juan José Castelli, Misión Nueva Pompeya y Resistencia.
La Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena se implementará en establecimientos educativos ubicados en comunidades indígenas qom, moqoit y wichí, con mayoría de alumnos indígenas, y la participación de un Consejo Comunitario reconocido por la comunidad de referencia.
La Ley
Los fines y objetivos de la Educación de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena son: Garantizar oportunidades educativas a partir de la implementación de un paradigma pedagógico respetando la identidad y cultura propias de los pueblos indígenas; promover la participación democrática; e implementar nuevas estrategias para reconstruir una nueva relación docentes-alumnos, padres, comunidad y Consejo Comunitario indígena, tendiente a optimizar la matrícula escolar.
La creación de un Establecimiento Educativo Público de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, deberá ser solicitada ante el Ministerio de Educación, por la comunidad de referencia, representadas por el Consejo Comunitario debidamente acreditado para tal fin, conforme lo establece a la reglamentación.
El financiamiento del Estado a la Educación de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena figurará específicamente con ese carácter en el presupuesto anual que elabore el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, discriminado por niveles. Una vez acordado, será mantenido mientras subsista la necesidad comunitaria.
La norma incluye una serie de disposiciones transitorias que hacen referencia a la aplicación gradual y progresiva de la misma, la capacitación para los equipos de conducción y la adecuación al Estatuto del Docente, del Capítulo correspondiente a Educación Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena.